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Con AMLO se disparan las negativas a dar información por estar “reservada” o “clasificada”

En los primeros tres años de AMLO se duplicaron las negativas a proporcionar información que hubo en el mismo periodo de Felipe Calderón. Con respecto a Peña Nieto el incremento es de 40%. La administración pública federal niega la información bajo los conceptos “información confidencial”, “información reservada” y otros.

7 / 20 / 22

EMEEQUIS.– En los tres primeros años de Andrés Manuel López Obrador, las negativas a proporcionar información pública se duplicaron comparadas con las que se dieron en el mismo periodo del sexenio de Felipe Calderón, al pasar de 6 mil 938 entre 2007-2009 a 14 mil 128 en 2019-2021, según información obtenida a través de la plataforma nacional de transparencia del INAI.

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No solamente duplicó los números de Felipe Calderón, sino que también supera ampliamente a Enrique Peña Nieto, con un incremento del 40% para los tres primeros años del mexiquense, comparado con el tabasqueño, ya que entre 2013 y 2015 el gobierno de Peña negó información en 10 mil 143 casos. 

La administración de López Obrador, inclusive para los primeros seis meses de 2022, ya lleva 2 mil 147 negativas a entregar información bajo el pretexto de estar clasificada o reservada.

Debido al incremento de las negativas a entregar la información que los ciudadanos solicitan, a partir de 2021 la forma de entregar las respuestas por parte de los sujetos obligados (instituciones oficiales o que manejan fondos del erario) cambió, ya que anteriormente solamente respondían bajo el concepto “negativa a entregar información por ser reservada o clasificada”.

Sin embargo, a partir del año pasado, la administración pública federal niega la información bajo los conceptos “información confidencial”, “información reservada”, “información parcialmente reservada” e “información parcialmente confidencial”; retirando el concepto “negativa”, pero en la práctica se traduce en dejar de proporcionar la información que se les pide. 

MILITARIZACIÓN OPACA

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A partir de la administración actual, funciones que habitualmente se llevan a cabo por civiles, han sido ocupadas por autoridades militares, como es el caso del Tramo 5 del Tren Maya, cuya construcción, es decir la “obra civil”, está siendo ejecutada por el Ejército, con la intención de ser declarada como de “seguridad nacional”.

Esto permitirá evitar la reglamentación en materia de adquisiciones, obligaciones ambientales y de transparencia, ya que se pretende reservar la información correspondiente por un periodo de cinco años. 

El caso del Aeropuerto Felipe Ángeles (AIFA) y la Refinería Olmeca de Dos Bocas, también fueron encargos hechos por la Secretaría de la Defensa Nacional y también se incluyeron en el decreto del presidente, con el cual pretendió que estas obras sean consideradas como de “seguridad nacional”, lo que implica la posibilidad de negar la información pública bajo estos términos.

¿QUÉ SIGNIFICA “RESERVADA”?

El concepto de “información reservada” es aquella cuya divulgación causaría un daño al interés público o la seguridad nacional. A pesar de que existe una serie de condiciones que el Artículo 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública hace explícitas para que algún dato pueda clasificarse de esta manera, en esta administración se han reservado aspectos que nada tienen que ver con la seguridad nacional o un presumible daño al interés público.

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Incluso los pagos de las conmemoraciones y fiestas presidenciales han sido reservados, con la intención de que la opinión pública no pueda conocer que quienes reciben contratos millonarios son personas relacionadas con amigos o compadres de Andrés Manuel López Obrador, de acuerdo con notas publicadas por este medio con evidencias. 

Por ejemplo, el AMLOFest 2021, la celebración por los tres años de gobierno. Presidencia objetó “seguridad nacional” para negar la información a EMEEQUIS y el INAI echó abajo ese argumento por carecer de certeza. 

 Presidencia esgrimió “seguridad nacional” para negar el contrato del AMLOFest 2021. 

El INAI contestó que no existe certeza para reservar la información por parte de Presidencia. 

Las condiciones para poder declarar como “reservada” la información en poder de la administración pública son:

a)    Aquella que pueda comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable.

b)    Aquella que pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales.

c)    Aquella que se entregue al Estado mexicano expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional

d)    La que pueda afectar la efectividad de las medidas adoptadas en relación con las políticas en materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país; pueda poner en riesgo la estabilidad de las instituciones financieras susceptibles de ser consideradas de riesgo sistémico o del sistema financiero del país, pueda comprometer la seguridad en la provisión de moneda nacional al país, o pueda incrementar el costo de operaciones financieras que realicen los sujetos obligados del sector público federal.

e)    La que pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física.

f)       Aquella que obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones.

g)    La que pueda obstruir la prevención o persecución de los delitos.

h)    La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada.

i)       Aquella que obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los Servidores Públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa.

j)       La que afecte los derechos del debido proceso.

k)    La que vulnere la conducción de los Expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado.

l)       La que se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público.

m)    Aquella que por disposición expresa de una ley tenga tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y no la contravengan.

Sin embargo, a pesar de estos lineamientos y a que en ocasiones en los análisis que hace el pleno del instituto respecto de la reserva de alguna información, se establece que no existen elementos para mantenerla en reserva, la administración federal mantiene esta condición aduciendo criterios de “seguridad pública”. 

Tal fue el caso de la reserva de cinco años de la información relacionada con los planes de vuelo de las aeronaves de la Guardia Nacional, una vez que se hizo público que se estaban usando para transportar a funcionarios que acudieron a actos partidistas, y a que una nave particular de los mismos socios del avión que se accidentó trasladando a Geraldine Ponce, alcaldesa de Tepic, voló reiteradamente a Houston usando la clave de transponder de una aeronave oficial de la Guardia Nacional.

@emeequis 

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SOBRE EL AUTOR

Santiago Alamilla



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