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La 4T se aferra a la Prisión Preventiva Oficiosa: ¿Por qué SCJN busca acotarla?

En México existen dos modalidades de prisión preventiva, la oficiosa y la justificada. Mientras la última se apega a los tratados internacionales y a la misma legislación mexicana; la oficiosa es condenada por la CIDH. La SCJN discutirá el próximo lunes la inconvencionalidad o inconstitucionalidad de la oficiosa, mientras la actual administración defiende su permanencia como medida cautelar

9 / 02 / 22

EMEEQUIS.- El próximo lunes, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá un tema de gran relevancia para el país: la posibilidad de declarar como inconstitucional o inconvencional la medida cautelar de Prisión Preventiva Oficiosa (PPO).

En días anteriores, el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, dijo que “Está por listarse una ponencia importante del ministro Luis María Aguilar y otro asunto de la señora ministra Norma Piña para determinar la inconvencionalidad o no de la prisión preventiva oficiosa y si la Constitución puede ser inconstitucional”.

Zaldívar explicó que “la Constitución puede tener cualquier tipo de normas, o a partir del artículo primero constitucional y del nuevo parámetro de constitucionalidad y del bloque de constitucionalidad que forman todos los derechos humanos internacionales y de derecho constitucional propiamente dicho, admite cualquier contenido o ciertos contenidos que vulneran el núcleo esencial de estos derechos, aunque estén en la Constitución, pueden devenir en inconvencionales y en inconstitucionales”.

Aunque el debate estaba previsto para realizarse el pasado 25 de agosto, durante la sesión de ese mismo día, el ministro presidente comentó que la discusión del tema se pospondría hasta el próximo lunes 5 de septiembre.

Asimismo, el pasado 24 de agosto, el secretario de Gobernación, Adán Augusto López y la consejera jurídica del Poder Ejecutivo federal, María Estela Ríos, emitieron un comunicado dirigido al pueblo de México y a la SCJN.

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El posicionamiento de la Secretaría de Gobernación (Segob), afirma que “Es fundamental la existencia de la prisión preventiva oficiosa en ciertos delitos, para asegurar que los presuntos criminales a quienes se les detiene por delincuencia organizada, delitos graves del orden común o delitos de cuello blanco, no se sustraigan de la acción de la justicia durante el proceso penal”.

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¿POR QUÉ LA SCJN DISCUTIRÁ EL TEMA?

El debate tiene base en el juicio de amparo en revisión 355/2021, de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, y de la acción de inconstitucionalidad 130/2019, a cargo de su par Luis María Aguilar Morales.

La discusión propondría la inhabilitación del artículo 19 constitucional, con el fin de invalidar el artículo 167, párrafo 7 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como el artículo 5, fracción XIII de la Ley de Seguridad Nacional.

Juan Jesús Garza Onofre y Javier Martín Reyes, investigadores del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en su artículo de opinión “A la cárcel… primero los pobres”, apuntaron que “en vez de impulsar medidas orientadas a la prevención del delito y al fortalecimiento de las capacidades de las policías y las fiscalías, la administración obradorista […] apela a la mano dura, la ley del mínimo esfuerzo y perpetúa el peor legado del populismo penal”.

EMEEQUIS conversó con ambos investigadores sobre el tema. Al respecto, Garza Onofre explicó que las medidas por las que se está discutiendo la PPO son por tres cuestiones en específico: la primera, porque viola la presunción de inocencia; segundo, afecta el tema del debido proceso; y tercero, priva la libertad personal.

“No se trata de alegar que la prisión preventiva oficiosa es mala por sí misma” reconoció, “tiene un uso, tiene una justificación que es evitar que los presuntos delincuentes se fuguen, evitar también que se les haga daño a las víctimas o que sea reincidente o que sea reincidente del mismo delito”, detalló Garza Onofre. Sin embargo, apuntó que el problema es que se usa de manera desaforada para todo tipo de cuestiones.

Por su parte, Martín Reyes compartió que la prisión preventiva es algo que se puede justificar, incluso que puede ser indispensable o necesaria. Empero, consideró necesario diferenciar los dos tipos que la hay: oficiosa y justificada. Expuso que “en la oficiosa, basta con que te vinculen a proceso por cualquiera de los delitos que están en el artículo 19 constitucional para que en automático te vayas a prisión preventiva”.

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En contraparte, la Prisión Preventiva Justificada (PPJ) tiene que ser razonada por el juez o jueza, con la finalidad de determinar si es la única medida cautelar que puede imponerse a las personas imputadas. Por su condición restrictiva, la PPJ debe ser la última alternativa entre las demás medidas cautelares.

Además, Martín Reyes opinó que la Segob y la Consejería Jurídica de la Presidencia se pronuncian por mantener el modelo de PPO sobre la PPJ, porque “el gran tema es que las fiscalías tienen que hacer su chamba; demostrar por qué se necesita la medida cautelar”.

PRISIÓN PREVENTIVA: OFICIOSA VS JUSTIFICADA

A la letra, el artículo 19, párrafo segundo de la Carta Magna, dice:

“El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud”.

Respecto a las diferencias existentes entre la PPO y la PPJ, Garza Onofre explicó que, con la PPO, una persona detenida, presuntamente responsable de haber cometido un delito considerado en dicho artículo, puede pisar la cárcel de manera automática. No obstante, para determinar PPJ “el juez tiene que especificar por qué va a tomar esa decisión, es decir, es algo que se esperaría que hagan siempre […] Simple y sencillamente es una justificación de por qué se toma este tipo de medidas”.

Asimismo, para ejemplificar la PPJ, Martín Reyes planteó algunas circunstancias como el de una persona imputada que cuenta con grandes recursos económicos; así como cuando hay inseguridad para las víctimas, como en un intento de feminicidio; o bien, cuando se trata de un funcionario público que tiene incidencia en los jueces.

De la misma forma, refirió que como dictan la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la misma legislación mexicana, en el caso de “la PPJ se tiene que hacer un análisis caso por caso, con objeto de determinar si es la única medida para asegurar la comparecencia del imputado, la seguridad de las víctimas y la comunidad o proteger el proceso la investigación”.

Dicho análisis se realiza con base en un criterio de proporcionalidad, para considerar que la medida es idónea, necesaria y proporcional. No obstante, enfatizó que “hay un catálogo amplio en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)” de otras medidas cautelares.

Martín Reyes explicó que se sabe que la PPO es inconvencional, porque es contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos. Asimismo, compartió que para evitar la condena de la CIDH, “lo más sensato es que las y los legisladores borraran esa parte del (artículo) 19; y nos quedaríamos en un mundo donde seguiría existiendo la prisión preventiva para cualquier delito, pero tendría que ser justificada”.

APLICACIÓN DESMEDIDA DE LA PPO

Pocos días después de que el entonces presidente Felipe Calderón tomara posesión de su cargo, el 11 de diciembre de 2006, el mandatario declaró abiertamente una guerra contra el narcotráfico y el crimen organizado. Tras dos años de dicha medida, en junio de 2008, el Poder Constituyente modificó el artículo 19 constitucional para establecer la modalidad oficiosa de la prisión preventiva.

“2008 es el año en el que empieza propiamente la narrativa beligerante, en torno a un sexenio en donde Felipe Calderón abrió una guerra contra el narcotráfico; una retórica entre buenos y malos”, contextualizó Garza Onofre.

A partir de la fecha referida “se empieza a abusar de ésta para que las fiscalías antes de investigar simplemente vayan metiendo gente a la cárcel”. Asimismo, Garza Onofre explicó que en los sexenios de Peña Nieto y López Obrador, se ha ampliado el catálogo de delitos contemplados en el citado artículo constitucional.

A pesar de que la PPO como medida cautelar lleva implementándose más de 14 años, Garza Onofre apuntó que “la Corte tiene un timing político. Ahora se dio la oportunidad de que hubiera dos casos al respecto en dos ministros que van por echarla abajo y el ministro presidente, Arturo Zaldívar, consideró pertinente que se tenía que discutir a la brevedad”.

Sin embargo, ante la preocupación generalizada y desinformada de que sin la PPO se van a liberar a los delincuentes, el investigador puntualizó que “no van a abrir la puerta a las cárceles”. Más bien, “lo que espera que sea la discusión, es que los jueces tendrán que justificar siempre la prisión preventiva. Lo cierto es que hay que esperar la discusión”, dijo.

CATÁLOGO DE DELITOS GRAVES CAMBIA CON SEXENIOS

Con la última modificación realizada en 2019 al artículo 19 de la Constitución, el abanico de delitos contemplados en dicho apartado suma más de 15 flagrancias. Entre los últimos añadidos destacan el delito por uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos. Éste último, popularmente conocido como huachicoleo.

Garza Onofre explicó a que la “gravedad” de los delitos “es una cuestión semántica-lingüística en donde por el impacto y la relevancia social que han tenido en un determinado contexto, se cree que vale la pena diferenciar cierto tipo de delitos y ponerle el adjetivo de ‘graves’”. Sin embargo, apuntó que no se puede equiparar el robo a casa-habitación con el feminicidio o la delincuencia organizada. “En el espectro de en medio hay delitos electorales, hay huachicoleo. Dichos delitos también tienen un filtro político”, detalló.

Por su parte, Javier Martín Reyes rescató que “el amplio catálogo de delitos en el 19 es resultado de que todos los partidos han encontrado en la PPO una salida súper barata en términos políticos”. Abundó que, para los partidos y los gobiernos es más fácil hacer reformas legislativas sobre delitos graves que reformar policías, fiscalías, defensorías públicas y poderes judiciales.

“Es muy difícil construir instituciones, y por eso a todos los partidos se les ha hecho más fácil legislar estas medidas de populismo penal, es decir, venden la falsa solución de que, con más penas, más sanciones y más cárcel, se van a arreglar problemas que son estructurales” profundizó el investigador.

Para profundizar en el populismo penal, Martín Reyes comentó que hay estudios de diversas áreas que demuestran que aumentar las penas no tiene un impacto en disminuir la comisión de delitos. De tal modo, evidenció que la PP tiene una lógica similar, “a los gobiernos les basta con que agarren a alguien y sirve para vender que se está combatiendo la impunidad, que se está garantizando la seguridad, para vender la falsedad de que se está haciendo justicia. El PRI y el PAN también lo hicieron de manera brutal”.

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Aunque apuntó que no hay responsables únicos, compartió que desde el sexenio de Calderón existe una lógica punitivista. No obstante, enfatizó que delitos como el homicidio no han disminuido, sino todo lo contrario. Sobre la actual administración dijo: “Lo que el presidente puede ‘presumir’ es que la tasa de homicidio doloso se estabilizó… pero en niveles super altos”.

Además, de manera más concisa, puntualizó que “cuando se dice que la política de seguridad pública ha fracasado, no estamos hablando del sexenio de López Obrador, sino de una política que tiene por lo menos 15 años”.

UN SISTEMA DE JUSTICIA CON MUCHAS CARENCIAS

Ambos investigadores coincidieron en que el debate sobre la PPO, ha evidenciado diversas problemáticas que afectan al sistema de justicia en México. Entre ellas, compartieron a EMEEQUIS que la poca eficacia de las defensorías públicas coloca a las personas con menos recursos económicos en una situación de vulnerabilidad.

Garza Onofre consideró que los jueces tendrían que valorar cada uno de los casos de personas que no tienen el apellido de un secretario de Estado. “Lo que me parece fundamental es que pudiéramos estar en todos los casos con igualdad de circunstancias […] la justicia, de acuerdo con el artículo cuarto de la Constitución debe ser igual para todos y no se debe distinguir clases sociales u otras referencias”.

El investigador acotó que “no va a cambiar la justicia en el país de la noche a la mañana con solamente el tema de la prisión preventiva; solo creo que en verdad es una aberración constitucional, un abuso desaforado y al final de día los índices de criminalidad en el país no se han reducido porque hay más personas en la cárcel”.

Garza Onofre complementó que la PPO “va minando la presunción de inocencia, el debido proceso y la libertad personal. Parecería que al gobierno se le acabó la capacidad de imaginar y de paciencia y desde 2008 hasta 2019 sería exactamente la misma medida: más normas, más mano dura, más punitivismo y no apostar a otras medidas. Más personas en la cárcel no significa más justicia y más seguridad” concluyó.

De acuerdo con el Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional, con corte a junio de 2022, hay 226 mil 916 personas en la cárcel, de las cuales. 92 mil 595 se encuentran en prisión preventiva.

Aunque el artículo 20 constitucional puntualiza que en ningún caso la prisión preventiva excederá un plazo de dos años, existen diversos casos en que dicho periodo sí se excede. Uno de ellos, el de Daniel García Y Reyes Alpízar, quienes pasaron más de 17 años sin sentencia, llegó incluso a instancias de la CIDH.

Entre otros ejemplos, también se encuentra el caso Israel Vallarta, que volvió a popularizarse tras el reciente estreno nueva serie documental de Netflix. Al respecto, Martín Reyes compartió que “ese parámetro de los dos años está en la Constitución y no se cumplía. Eso revela que tenemos un desastre en el sistema de justicia”.

Sobre el tema, refirió que mucha gente está más de dos años en PPO “porque no tienen acceso a un abogado de defensa propia”. De acuerdo con el investigador, la inmensa mayoría de personas que están en la cárcel son personas de escasos recursos que nunca tuvieron acceso a una defensa propia. “Eso cambiará el día en que las defensorías públicas funcionen bien”.

Sin embargo, dijo que el problema no solo está en las defensorías. “Hay policías, fiscalías, defensorías, poderes judiciales, sistema penitenciario. También lo que pasa en las cárceles es parte del problema”, finalizó.

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Atzayacatl Cabrera



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