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Una Corte progresista: el sello de Zaldívar a un año de Presidencia

Asuntos como el uso medicinal de cannabis, paridad de género, derechos de refugiados, indígenas y comunidad LGBTTTIQA, entre las prioridades de la SCJN este 2019.

12 / 12 / 19

En el primer año de Arturo Zaldívar Lelo de Larrea como ministro presidente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictaminado asuntos en pro de los derechos humanos y la protección de grupos vulnerables.

Bajo la presidencia de quien fuera electo el 2 de enero de este año, la Corte resolvió favorablemente en temas como la reglamentación del uso medicinal de cannabis, la paridad de género, los derechos de la comunidad LGBTTTIQA, el reconocimiento de la condición de refugiados y la aplicación de jurisdicción especial en comunidades indígenas. 

Estos temas están alineados a la protección de los derechos humanos y el acercamiento a la ciudadanía, estándares que Zaldívar Lelo de Larrea abanderó para llegar al cargo de presidente de la Corte. “Los tiempos que vivimos requieren de una visión unificada y un objetivo común, que no puede ser otro que la salvaguarda de nuestro rol como contrapeso del poder y protector de los derechos humanos”, escribió en una columna.

Este miércoles, el ministro presidente aseguró, durante su primer informe de labores, que la Corte se ha comprometido con la defensa de los derechos humanos.

“Hemos entendido a los derechos como la vía para la construcción de una sociedad justa e igualitaria en donde todas las personas puedan vivir con dignidad, libres de discriminación y con acceso a oportunidades que les den verdadera libertad de perseguir sus sueños sin importar la cuna en que nacieron”, dijo frente al presidente, Andrés Manuel López Obrador.

En su informe, Zaldívar Lelo de Larrea expuso que este año la Suprema Corte resolvió más de 7 mil asuntos, divididos en Tribunal Pleno (429), en el que se generaron criterios sobre temas como discriminación contra parejas del mismo sexo, paridad de género en materia electoral y libertad de expresión.

La Primera Sala resolvió 3 mil 161, en tópicos como discurso de odio y protección de minorías. Mientras que la Segunda Sala atendió 3 mil 445 expedientes, que van desde la protección de las personas con VIH/SIDA, el derecho a la información en redes sociales y otros. 

USO MEDICINAL DE CANNABIS

Carlos, un joven mexicano de 15 años de edad, tiene epilepsia. Este trastorno del sistema nervioso hace que quienes lo padecen se convulsionen y que sus cuerpos puedan tener periodos de comportamientos inusuales, entre otros síntomas.

Por la naturaleza de su enfermedad, generó resistencia a los medicamentos que le ayudarían a controlar estos síntomas y sólo pudo hacerlo con un aceite de cannabidiol -también conocido como CBD- que le recetó su médico.

Sin embargo, Carlos se enfrentó a la inexistencia de un piso jurídico que regulara el uso de este tipo de productos para fines medicinales. Esto a pesar de que en junio del 2017 entró en vigor un decreto que establecía reformas a la Ley General de Salud para el uso de cannabis y sus derivados con fines médicos. 

Este decreto indicaba que la Secretaría de Salud debía de armonizar los reglamentos y la normatividad para ello en un plazo de 180 días, pero no lo hizo. Es por eso que la mamá de Carlos, Margarita Garfias, interpuso un amparo que escaló hasta la Corte y lo ganó en agosto.

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Este instrumento legal obliga a que la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), armonice las disposiciones para el uso terapeútico de la cannabis y sus derivados en un plazo máximo de 180 días hábiles que se vence el próximo año.

“La ausencia de las normas que regulen el uso terapéutico de la cannabis se imposibilita al quejoso acceder a un tratamiento con base en esta sustancia o cualquiera de sus derivados dentro del país; situación que, inevitablemente, resta eficacia a su derecho a la salud al no establecer las condiciones necesarias para ejercerlo”, señaló en un comunicado la Corte.

Un mes después también avaló que en la Constitución de la Ciudad de México se proclamara como un derecho el uso médico y terapéutico de la marihuana.

PARIDAD DE GÉNERO

Postular a mujeres para ocupar candidaturas no basta. Es necesario integrarlas a los congresos de los estados con una representación proporcional. Así lo determinó la SCJN en junio y señaló que las entidades deben adoptar medidas para impulsar la paridad de género en las listas de candidaturas de representación proporcional.

Este principio tendrá que respetarse en las listas definitivas de candidaturas de los partidos políticos para la asignación de diputaciones.

“La SCJN establece que garantizar a través de la acción del Estado que hombres y mujeres tengan las mismas posibilidades de acceder a los congresos locales, no es optativo para las entidades federativas”, puntualizó.

COMUNIDAD LGBTTTIQA

Acceder a la pensión de viudez si vivimos con una pareja que estaba asegurada y falleció debería ser un derecho de todos. Pero no era así hasta enero de este año, cuando la Corte determinó que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) condicionó el disfrute de la pensión a una persona porque su pareja era del mismo sexo y declaró esta acción como algo inconstitucional.

La máxima autoridad legal concluyó que el artículo 130 de la Ley del Seguro Social niega este derecho argumentando que sólo las parejas integradas por mujeres y hombres pueden acceder a él.

Además, alertó que negar este derecho por esa razón es “violatorio del derecho a la seguridad social, el principio de igualdad y no discriminación y el derecho de protección a la familia”.

Dos meses más tarde también resolvió que los hombres de Chihuahua que tengan como pareja a otro hombre y queden viudos tienen derecho a la pensión de sus cónyuges y a los servicios médicos correspondientes.

Esto porque la Ley del Instituto Municipal de esa entidad lo impedía, salvo cuando el solicitante estuviera totalmente incapacitado.

En mayo declaró inconstitucional que una madre y su pareja del mismo sexo no puedan registrar a su hijo o hija con los apellidos de ambas.

La SCJN dictaminó que el Código Civil de Aguascalientes, en su artículo 384, es inconstitucional, pues excluye a los infantes que viven en familias con padres o madres del mismo género.

“El hijo biológico de una mujer debe poder ser reconocido voluntariamente en su partida de nacimiento o en acta especial posterior, por otra mujer con quien aquella conforme una unión familiar homoparental, aun cuando evidentemente quien reconoce no tenga un vínculo genético con él”.

“En estos casos, su contexto familiar permite que se pondere como elemento determinante de la filiación jurídica, la voluntad parental para ejercer la comaternidad, por ser lo más acorde a su interés superior”, comentó.

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En ese mismo mes también otorgó un amparo a una persona en Jalisco para que pudiera cambiar el sexo y género en su acta de nacimiento. Esto permite que a quien se le otorgó este recurso legal pueda solicitar una nueva acta en el registro civil de ese estado con la identidad en la que esta persona ya vive y así poder tener certeza jurídica sobre ello.

“El estado de Jalisco la ley no prevé un procedimiento específico de cambio de sexo y nombre en el acta de nacimiento; por ello, no puede limitar ni vaciar de contenido los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal y los Tratados Internacionales. 

“Toda persona tiene el derecho de definir su propia identidad sexual y de género y, corresponde al Estado garantizar esta decisión, misma que se refleja en los distintos registros y, principalmente, en el acta de nacimiento”, sentenció en esa ocasión.

USOS Y COSTUMBRES

Por primera vez el máximo tribunal validó la jurisdicción especial de una localidad indígena. Esto después de que en el Ayuntamiento de Cristóbal Suchixtlahuaca, en el municipio de Coixtlahuaca, Oaxaca, un miembro de esa localidad fuera juzgado con base en los usos y costumbres.

La Corte resolvió el mes pasado que el Ministerio Público y el Juez Penal no deben de dictaminar sobre este caso, porque corresponde a esta localidad la resolución del conflicto.

Llegó a esa conclusión porque determinó que esto sucedió entre personas de esa comunidad, la cual cuenta con autoridades tradicionales que juzgan por medio de un sistema de normas internas basado en usos y costumbres.

DERECHOS DE REFUGIADOS

También amparó a dos personas que pidieron al gobierno mexicano que se les reconociera bajo esta condición de refugiados y que no pudieron hacerlo porque no hicieron el trámite en el tiempo establecido.

La autoridad determinó que en ese caso debe de considerarse el estado de vulnerabilidad en el que se encuentran los solicitantes de refugio, por lo que los plazos para cumplir con los requisitos de este trámite no pueden ser estrictos ni rigurosos.

“Basta para tener por acreditada la imposibilidad para presentar la solicitud de reconocimiento dentro del plazo de la ley para que se dé trámite a dichas solicitudes”, argumentó en octubre.

@Vancg_

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