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Exige ministro que gobierno de AMLO pague anticipo por agresión sexual infantil

Las víctimas del jardín de niños Andrés Oscoy estarían cerca de alcanzar la reparación del daño, tras la ponencia que presentará este miércoles el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en la que se exponen las fallas de un proceso que los ha revictimizado durante casi 10 años.

3 / 10 / 20

EMEEQUIS.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá y votará este miércoles 11 de marzo una propuesta para que el gobierno mexicano inicie la reparación del daño y otorgue un monto parcial de la indemnización que solicitan los padres de los niños que padecieron abuso sexual en un kínder de Iztapalapa, Ciudad de México. 

La ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena planteará, a través de la Primera Sala, que la Secretaría de Educación Pública (SEP) y los juzgadores revictimizaron a los niños y les negaron el acceso a una justicia pronta, al postergar casi una década la reparación e indemnización del daño.

Lo que existe hasta ahora es una respuesta tardía del juez y del Octavo Tribunal Colegiado. “No sólo abordó el caso con base en un precedente incorrecto, sino que las conclusiones a las que llegó fueron equivocadas”, plantea el ministro Gutiérrez Ortiz Mena, al dar la razón a los niños y sus familias, en el documento de 71 cuartillas que obtuvo EMEEQUIS.

Recomienda que se inicie la reparación integral del daño por parte del Estado y se otorgue un monto parcial de la indemnización, mientras en las instancias judiciales se corrige y se hace la cuantificación para determinar el monto total de la indemnización.

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“El juez de la causa habrá de retomar los lineamientos de esta sentencia para determinar: a) si es posible cuantificar el daño correspondiente al Estado desde la sentencia condenatoria; b) si es viable anticipar algunas medidas de reparación o un monto parcial sujeto a actualizarse”, dice la ponencia en su página 71.  

“El Tribunal Unitario dejó en indefensión a las víctimas respecto de medidas de satisfacción como: actos públicos de reconocimiento de responsabilidad, becas de estudio y becas conmemorativas, medidas socioeconómicas de reparación colectiva (como asegurar la infraestructura adecuada en los planteles escolares o la capacitación del personal)”, establece la ponencia del ministro, que está programada para debatirse este miércoles 11 de marzo en la Primera Sala de la Corte. 

Respuesta de López Obrador y Esteban Moctezuma al planteamiento de EMEEQUIS sobre la reparación del daño. 

UN CASO QUE SE FUE ARCHIVANDO

El 4 de febrero pasado se publicó en EMEEQUIS y la Sexta W el reportaje “Abuso Sexual en el kínder. Ordena juez que gobierno mexicano pague 400 MDP”, además de la investigación sobre “Los 6 titulares de la SEP que desoyeron la denuncia de abuso sexual en el kínder”.  

El presidente López Obrador pidió al secretario Esteban Moctezuma que le presentara, en una reunión, toda la información del escándalo en el kínder Andrés Oscoy.

En la conferencia de prensa del 27 de febrero en Palacio Nacional, el mandatario dijo que su gobierno va a asumir su responsabilidad como Estado mexicano y se van a reparar los daños, luego de que el gobierno de Enrique Peña Nieto le dejara inscrito un párrafo de ese pendiente dentro del Informe de Rendición de Cuentas de Conclusión de la Administración 2012-2018, conocido como Acta de Entrega-Recepción o Libro Blanco.

Por el caso ocurrido en la administración del presidente Felipe Calderón y siendo titular de la SEP Alonso Lujambio, pasaron hasta ahora en total seis secretarios de Educación (contando a Esteban Moctezuma) y tres presidentes sin que hasta ahora se haya dado la reparación del daño.

El 30 de mayo de 2018, tras una sentencia judicial en el octavo tribunal colegiado, la SEP fue emplazada por la defensa a reparar el daño cometido durante la prestación del servicio educativo, dentro del proceso 72/2011.

El fallo del juez, ratificado por mayoría de ese tribunal colegiado, estableció como precedente en el país, que el Estado Mexicano debería asumir “la reparación del daño de manera solidaria”, esto debido a que la SEP argumentó ante el Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales de la Ciudad de México no ser parte del juicio penal entablado ante, la entonces Procuraduría General de la República.

Las víctimas y la defensa emprendieron entonces un largo camino en contra del Estado Mexicano y presentaron un proyecto de indemnización que la SEP recoge en el libro blanco y plantea que sea de 17 millones 225 mil 800 pesos por cada víctima.

EL PROCESO JUDICIAL ESTÁ LLENO DE ERRORES 

Sobre el estado actual del caso, la ponencia de Gutiérrez Ortiz Mena considera que “igualmente, el tribunal unitario tampoco se pronunció sobre garantías de no repetición como sistemas de alerta temprana, sistemas de denuncia anónima, modificar los mecanismos de reclutamiento, designación de cargos docentes, entre otros”.

El Estado “no puede exigir mecanismos o procedimientos que agraven la condición de una víctima ni establecer requisitos que obstaculicen e impidan el ejercicio de sus derechos o las expongan a sufrir un nuevo daño por la conducta de los servidores públicos”, afirma. 

El caso ha representado un escándalo, no sólo porque en las denuncias iniciales ocurridas en el ciclo escolar 2010-2011 se hicieron señalamientos de abuso sexual a más de 30 niños, sino además porque la actuación de las autoridades en la SEP y lo largo del proceso judicial hicieron que sólo 26 hayan dado seguimiento a su denuncia y que el proceso judicial esté lleno de fallos y errores.

Entre otros, el ministro afirma que la conducta del conserje y de los maestros se debió calificar como delito de pederastia, sin embargo, no se hizo cuando a la luz había elementos para señalarlo así y que dependiendo del caso sólo podría haber variado en la modalidad para que el tribunal sancionara.

La ponencia del ministro establece un precedente en la justicia de México para futuros casos de abuso sexual en las escuelas cuando los imputados sean servidores públicos, puesto que conlleva la obligación del Estado a una reparación integral más allá de la sola restitución del daño.

Una omisión más en todo ello es que “no se interpretó correctamente la obligación que tiene el Estado cuando la persona que cometió el delito es una agente estatal ni las medias de satisfacción y no repetición en la reparación integral”.

La actitud de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y sus representantes jurídicos había sido evadir su responsabilidad y asumir que corresponde al Estado reparar el daño causado.

Página 71 de la ponencia, donde se menciona el “monto parcial”. 

FALLAS DE INTERPRETACIÓN

La defensa de los niños recurrió al amparo de revisión 4069/2018 que llegó a la Corte el 19 de junio de 2018 y hasta el 30 de agosto se turnó al ministro Gutiérrez Ortiz Mena para elaborar la ponencia.

Una de las primeras observaciones en el estudio del ministro es sobre la falla de interpretación del tribunal unitario que señaló que los tres dictámenes de indemnización de la defensa tenían contradicciones entre sí.

Sin embargo, la ponencia señala que en realidad hubo una mala interpretación de lo que se presentó porque en realidad se proporcionaron tres distintos documentos periciales: el primero uno de tipo psicológico, que acredita las afectaciones al proyecto de vida de las víctimas y las reparaciones necesarias.

El segundo cuantifica lo que la SEP debe asegurar en cada plantel escolar para respetar el derecho a la educación y prevenir abusos; y el tercero destaca las condiciones de pobreza de los niños de entre 3 a 5 años de edad al momento de la agresión.

“Por estas razones la cuantificación propuesta en cada dictamen varía y no es posible exigir que coincidieran en los montos”.

Aun así, afirma, que los dictámenes presentados por la defensa son insuficientes para determinar los rubros y el monto de una reparación “oportuna, plena, integral y efectiva”; además de que indica que “en algunos casos la cuantía no sustenta las cantidades establecidas… carecen de fundamentación y motivación, y no consideraron las especificaciones de cada víctima en lo personal”.

Define que el daño causado es lo que determina la indemnización y dependerá de los perjuicios, pero las reparaciones “no pueden implicar ni enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o sus sucesores”.

El ministro sugiere en este caso que el monto individual debe cumplir nueve de los criterios especificados en la doctrina judicial: la extensión de los daños causados y su naturaleza (físicos, mentales o psicoemocionales); la posibilidad de rehabilitación; la pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales.

Los daños materiales (ingresos el lucro cesante); los daños inmateriales; los gastos de asistencia jurídica, expertos, medicamentos y servicios médicos, psicológicos y sociales; el nivel o grado de responsabilidad de las partes; su situación económica; y, otras características particulares.

En el expediente las víctimas demandaron a través de sus abogados disculpas públicas, apoyos académicos, becas universitarias, capacitación personal, diseñar un sistema de denuncia anónima y de alerta temprana, modificar los mecanismos de contratación y sanción docente.

Se exigió que se reorganice el sistema educativo a nivel preescolar, la construcción de “escuelas transparentes”, la emisión de reglamentos escolares que contemplen los derechos de los niños en la escuela y crear una Defensoría de los Derechos de los Niños en cada zona escolar, entre otras.

Madres de las víctimas accedieron a dar su testimonio a EMEEQUIS.

EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CUANTIFICACIÓN

De aprobarse como lo plantea la ponencia del ministro en la Corte, el caso deberá regresar ante el Tribunal Colegiado para que se proceda, en la ejecución de la sentencia, a la cuantificación con base en los peritajes y pruebas que se determinen.

En la presentación de pruebas en esta etapa, advierte, se deben considerar las medidas necesarias para disminuir los efectos que un delito puede ocasionar en las víctimas menores de edad, que no se exponga a los niños frente a los agresores, a personas extrañas, que no se exhiba su identidad, o se les vuelva a involucrar en el desahogo de pruebas o se les pida su presencia ociosa en múltiples audiencias o de larga duración.

En todo momento se deben brindar garantías de no repetición para evitar que las víctimas vuelvan a ser objeto de violaciones a sus derechos.

Por su parte, el ministro advierte la necesidad de que se dé continuidad a un fallo precedente en la reparación integral del daño por parte del Estado, en el que se buscó crear un entorno escolar seguro, con profesores capacitados e instalaciones “calificadas”. Que las medidas de protección sirvan para “identificar, prevenir, tratar, reaccionar y sancionar los malos tratos que pueden sufrir un niño, niña o adolescente”. 

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Por lo tanto, las autoridades deben “elaborar e implementar programas, planes y protocolos para identificar, prevenir, atender y sancionar conductas que puedan afectar la integridad física, moral o psicológica del educando y de la comunidad escolar”.

En tanto que los centros educativos deben identificar y modificar zonas de riesgo que expongan a los menores de edad a sufrir cualquier tipo de violencia o abuso sexual.

“El diseño institucional, las políticas de contratación, la supervisión y vigilancia de lo que ocurre en los centros escolares es algo legítimamente exigible al Estado. Por tanto, no se debe considerar exagerado hacerlos responsables por los daños que los menores de edad sufran bajo su cuidado, puesto que dichos daños se podrán evitar si el centro escolar actúa diligentemente”. 

@nuritmc

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