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Derrota de Gertz Manero. Corte ordena “libertad absoluta” para Alejandra Cuevas

Después de año y medio presa, acusada por el homicidio del hermano del fiscal, Alejandra Cuevas recibe el fin de su sentencia: la Corte ordena amparo liso y llano, lo mismo para su madre Laura Morán, sobre quien pesaba una orden de aprehensión. Menos de cuatro meses tardó en llegar la resolución.

Por Emequis
3 / 28 / 22

EMEEQUIS.– Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia aprobó el amparo “liso y llano” en favor de Laura Morán y su hija Alejandra Cuevas, acusadas por el fiscal general de la República, Alejandro Gertz, de la muerte de su hermano en septiembre de 2015. 

Con el amparo de los ministros del máximo tribunal del país, se da resolución para absolver a las acusadas del delito de homicidio doloso contra Federico Gertz, quien era esposo de la acusada, ahora de 95 años, y contra su hija de 70, quien desde el 2 octubre de 2020 está recluida en el penal de Santa Marta Acatitla. 

Durante las votaciones, dentro de la sala de la Corte pudieron escucharse los gritos y festejos de los hijos y familiares de las acusadas, quienes desde hace casi dos años luchan por su libertad, en un caso controversial que tuvo que ser atraído debido al corte político del funcionario. 

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Los ministros compartieron la premisa de que el delito no está acreditado y que no podía ser la concubina garante de los cuidados de su esposo; además de que se comprobó que ella participó activamente, acorde a sus posibilidades, en la protección de su salud contratando dos geriatras y un urólogo. 

El ministro presidente Arturo Zaldivar afirmó que, acorde al proyecto aprobado, “sí hay una omisión de cuidado, sí hay un descuido en la persona que falleció, sin embargo, no puede ser imputable a la quejosa, a la señora Laura Morán, quien tomó las medidas que de acuerdo a su condición podía tomar. De haber alguna responsabilidad pudiera ser de los médicos y del personal de enfermería”. 

Momento de la votación del caso Alejandra Cuevas. Foto: Captura de video.

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CUIDADOS Y PERSPECTIVA DE GÉNERO 

Pese a que el proyecto presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena se sustentó en una visión de perspectiva de género en favor de las acusadas, ya que no se podía acreditar su responsabilidad o garante de cuidado únicamente por su condición de mujer, varios de los ministros decidieron no avalarla desde esta perspectiva. 

El ministro Ortiz Mena explicó que no había material probatorio que acreditara que la quejosa omitió conducirse conforme a nivel de cuidado, ya que Laura Morán, al momento de que agravara la situación de salud de su esposo, tenía 88 años, por lo que decidió contratar personal capacitado para hacerlo. 

Al respecto afirmó que se trata de una “acusación que idealiza las capacidades de la quejosa con base en el género porque supone que debía actuar con suma fortaleza pese a la innegables limitaciones que enfrentaría una persona de edad mayor”. 

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Esta visión fue secundada por la ministra Loretta Ortiz, quien reconoció que el delito estaba sustentado en una preconcepción y prejuicio que atribuye a las mujeres el deber extraordinario de cuidado. 

Afirmó que en este caso no se acreditó la garante para efectos penales contra la acusada, y que esta figura “ha sido utilizado para considerar a las mujeres como cuidadoras de homicidios de personas a su cuidado, exigiéndoles facultades predictivas que rayan en lo metafísico o parten de posibilidades imaginarias del resguardo y protección”. 

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