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¿Libertad de expresión o violencia digital? La legislación va un paso atrás: expertos

Los límites de la libertad de expresión se presentan cuando afectan a terceros. En una era digital, este derecho se ha visto rebasado en plataformas digitales, llegando a convertirse en ciberbullying. En el país, las pocas legislaciones al respecto surgieron de las leyes Olimpia e Ingrid, sin embargo “a los legisladores les hace falta ponerse la pilas en el tema”, asegura especialista.

9 / 24 / 22

EMEEQUIS.– Para 2021, México vivía un contexto en el cual 75.6% de la población mayor a 6 años utiliza internet, y de quienes el 89.9%, lo usa para ingresar a redes sociales. Esto representa cerca de 80 millones de personas que tienen acceso a plataformas digitales como Whatsapp, Facebook, Twitter, Instagram, Telegram, TikTok, entre otras. 

Estos datos son resultado de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2021, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). e

Con base en esta premisa, en la que más de tres cuartos de la población mexicana utiliza redes sociales con diversos fines, es idóneo cuestionar qué aspectos se han legislado al respecto. EMEEQUIS abordó un tema del cual se ha trabajado poco o nada en el Congreso de la Unión: las fronteras entre la libertad de expresión y la violencia digital. 

 En México hay cerca de 80 millones de personas con acceso a redes sociales. 

ANOTACIONES SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DAÑOS A LA MORAL 

De acuerdo con Raúl Eduardo García Viquez, doctor en Derecho por la Universidad de Sevilla, España, la opinión en la era digital se ha encontrado con nuevas dimensiones y distintos mundos. Con base en esto, las personas pueden publicar en plataformas digitales cuestiones íntimas de su vida personal o de interés público, amparados por la libertad de expresión y sin dañar a terceros.

No obstante, García Vizquez sostiene que hay muchos vacíos legales, en las legislaciones hispanoamericanas, que dejan vulnerables a distintos sectores sociales. En entrevista para EMEEQUIS, el especialista sostiene que “los excesos de expresión y difusión han llegado a perturbar y rebasar la esencia de la libre opinión, puesto que se trata de hechos que dañan, vulneran, discriminan y menosprecian a las personas como sujetos de derecho”. 

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García Viquez es autor de un libro sobre la materia. 

De reciente impresión, el doctor en Derecho, dirigió la publicación de Ciberdelitos, nuevas tecnologías y Derecho Penal, texto en el cual se compilan una serie de artículos investigativos sobre temas delictivos con el uso de internet. Entre ellos, Gacría Viquez aborda el tema de la libertad de expresión y la violencia digital. 

Aunque su estudio parte de la legislación española, comentó que en México, la libertad de expresión está amparada por los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 6° menciona que “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público”. 

Mientras el 7° refiere que “Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

“Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito”. 

Además, explica que en México no hay artículos o legislaciones especiales que aborden los temas de honor o dignidad personal, pero detalla que únicamente se establecen límites sobre la libertad de expresión, como se refirió en los artículos constitucionales mencionados.  

De tal forma, a partir de la nulidad de legislaciones, el especialista expuso que para abordar el tema partió de la teoría de los derechos fundamentales del filósofo alemán Robert Alexy, así como los límites entre cada uno de los derechos.   Sin embargo, rescata que hay especificaciones jurídicas en el Código Civil Federal como el daño moral, el cual se entiende como “la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás”.  

“Se puede clasificar en cuanto a lo que es el prestigio de una persona o el prestigio de una empresa”, detalla. 

Facebook es una de las redes sociales más usadas para acosar. Foto: Especial. 

UNA FRONTERA FRÁGIL

“Es muy importante tener en claro que la Constitución Mexicana ya no cubre todas las expectativas sociales, pero para eso son los Tratados Internacionales”, apunta el especialista. Raúl García reitera que los límites de la libertad de expresión se encuentran contenidos en el artículo 6° constitucional, cuando se trate de un “ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público”. 

Sin embargo, especifica que las normas jurídicas culturales van cambiando a través del tiempo, por lo cual sostiene que a lo largo de la historia han cambiado las concepciones de los insultos, además de que su uso se adecua al contexto geográfico en el que se utiliza. Con base en lo anterior, abunda que también han cambiado los modelos de comunicación y sus plataformas. 

“En la actualidad, las redes sociales enfatizan la opinión de los diferentes sectores sociales y etarios, quienes han llegado, incluso, a difundir noticias falsas o insultos”, expone. De tal forma, la falta de veracidad y la difusión de videos o imágenes pueden constituir daños a la moral. Además, enfatiza que la tendencia de replicar ideas a través de plataformas digitales es un tema a considerar.  

“En este tipo de temas, más que castigarse, sí hay que tener cuidado con cierto tipo de situaciones” plantea García Viquez. En el mismo sentido, explica que a partir de faltas que no son tan peligrosas, se pueden desencadenar delitos graves “dentro de la libertad de expresión está la libertad ideológica, como la libertad de cátedra o la libertad religiosa, pero hay que tener cuidado cómo se manejan porque pueden convertirse en un arma social”, puntualiza. 

 “La era digital ha rebasado a México, Latinoamérica y al mundo”, dice García Viquez. Foto: Cortesía.

Ejemplo de lo anterior son tendencias mediáticas a difundir ideas políticas mediante insultos. Sobre todo a partir de una polarización social desde plataformas digitales. Ofensas como “morenacos” y “chairos”, se utilizan frecuentemente en redes como Twitter y Facebook para denostar a las personas simpatizantes de la actual administración presidencial. En contraparte, injurias como “fifís”, “whitexicans”, “derechairos”, entre otras son utilizadas para atacar a la población opositora al régimen.  

Sin embargo, aunque hay estudios en México que proponen que los ataques a la moral pueden ser protegidos cuando exista afectación a los derechos de la personalidad, como el honor, la intimidad o la imagen, a partir de manifestaciones que se publican en redes sociales, no se ha avanzado mucho en la materia.

García Viquez reconoce que “la era digital ha rebasado a México, Latinoamérica y al mundo”, situación por la que “los legisladores deben ponerse las pilas para legislar sobre el tema”. Aunado a ello, también apunta que hay avances en particularidades del tema, como las leyes Olimpia e Ingrid.  

CIFRAS QUE REVELAN

Una de las formas más observables en que se excede el derecho a la libertad de expresión es mediante el ciberbullying y el ciberacoso. DE acuerdo con Pablo Corona de la Asociación de Internet MX, “Ciberbullying es un término que se utiliza para describir cuando un niño o adolescente es molestado, amenazado, acosado, humillado, avergonzado o abusado por otro niño o adolescente, a través de Internet o cualquier medio de comunicación como teléfonos móviles o tablets”.

Asimismo, entre sus formas puede realizarse a través de acoso por mensajería instantánea (Whatsapp, Messenger, Facebook, SMS); robo de contraseñas; publicaciones ofensivas en Blogs, foros, sitios web y redes sociales como Facebook, Twitter u otras; y encuestas de popularidad para humillar o amedrentar.

De tal forma, agravios como el cuberbullying pueden generar ausentismo escolar, abuso en consumo de sustancias nocivas para la salud, depresión y otros problemas psicológicos, desarrollo de baja autoestima, cambios en comportamiento, relaciones deterioradas con sus padres y hasta suicidio.

Niñas, niños y adolescentes de 12 a 19 años son quienes más han vivido casos de ciberacoso.  

Datos de la ENDUTIH 2021, evidencian que niñas, niños y adolescentes de 12 a 19 años son quienes más han vivido casos de ciberacoso. Además, revela que el ciberacoso incrementó de 20% en 2020 a 20.7% en 2021. 

Por otra parte, temas como el ciberacoso también se presentan en México. Con información del Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA) 2021, del INEGI, 21.7% de la población de 12 años y más que utilizó Internet en 2021 fue víctima de ciberacoso. “Esto equivale a 17.7 millones de personas de 12 años y más usuarias de Internet a través de cualquier dispositivo durante 2021 en México”, refiere el documento. 

Los estados de la República donde se presentó mayor incidencia, fueron Michoacán con 28.8%, Guerrero con 26.8% y Oaxaca con 26.4%. En la Ciudad de México se registró una incidencia de 16.8%. 

Por rangos de edad y sexo, la población más afectada fueron las mujeres de 12 a 29 años, el 29.9% de este grupo etario que utilizaron Internet en 2021 fue víctima de ciberacoso

Además, sobre las modalidades de ciberacoso, se registró que el 35.7% de los casos fue por contacto mediante identidades falsas; el 33.1% por mensajes ofensivos; el 25.5% por recibir contenido sexual; el 24.6% por insinuaciones o propuestas sexuales. Asimismo, se registraron otras modalidades con menor incidencia. 

 La identidad falsa es un ardid muy recurrido. 

LEY OLIMPIA Y LEY INGRID

De los pocos avances que se han registrado en la legislación mexicano respecto al abuso de la libertad de expresión y su frontera con la violencia digital, se encuentran las publicaciones de las leyes Olimpia e Ingrid. Aunque no se refieren a una ley como tal, son un conjunto de reformas que buscan evitar la exposición de las personas ante los medios para proteger la dignidad y la intimidad de las víctimas, combatir la violencia mediática de género y su normalización.  

En primera instancia la Ley Ingrid se desprende de la Ley General de Víctimas y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En esta se establece la garantía para las mujeres víctimas de violencia de su derecho a la seguridad, protección y bienestar físico y psicológico. 

De tal forma, la divulgación de información e imágenes de las víctimas de algún delito constituye una lesión a la dignidad de la persona y memoria de las víctimas. Recientemente, en marzo de 2022, la Cámara de Diputados aprobó a nivel federal la Ley Ingrid, contemplando reformas al Código Penal Federal, con penas de 4 a 10 años de prisión.

Por otra parte, la Ley Olimpia está encaminada a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales. En esta reforma, se contemplan como conductas que atentan contra la intimidad sexual grabar y fotografiar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.

Al igual que exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.

Tal como la Ley Ingrid, la Ley Olimpia fue aprobada por la Cámara de Diputados a nivel federal, con reformas al Código Penal Federal, al tipificar el delito de violación a la intimidad sexual. En esta legislación se establecen penas de hasta seis años de prisión y 90 mil pesos de multa. 

@emeequis

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