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El azar y la asignación de los asuntos en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

El uso de sistemas computarizados reduce la intervención humana en las asignaciones de asuntos. El TEPJF implementa la distribución de forma aleatoria mediante un algoritmo. La automatización puede ayudar a prevenir tanto errores involuntarios como percepciones de sesgo.

5 / 26 / 22

Por Carlos Vargas Baca*

 

EMEEQUIS.– Uno de los propósitos de la creación de la Comisión de Fortalecimiento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) fue brindar certidumbre a sus decisiones y funcionamiento, conforme a los principios de una justicia abierta, transparente y ciudadana. 

De entre los aspectos a reconsiderar para lograr este objetivo, se contempló la manera en la que se distribuyen los asuntos a las magistraturas. Este es, sin duda, uno de los temas que constantemente genera opiniones, e incluso, controversia. Después de todo, se fortaleció el procedimiento de asignación con la implementación de un algoritmo que distribuirá los asuntos de forma aleatoria y automática, sumándose así a las tendencias de aprovechamiento tecnológico para obtener procesos más eficientes, objetivos e independientes en la impartición de justicia electoral. 

En los órganos judiciales colegiados cobra especial relevancia el proceso de asignación de los expedientes a la magistratura ponente, es decir, aquella que se encargará de sustanciar el expediente y elaborar la propuesta de resolución. Si bien todos los asuntos se resuelven con el voto de todas las magistraturas integrantes del órgano, aquella que elabora el proyecto de sentencia tiene control sobre la gestión del expediente y la dirección del análisis jurídico. En ese sentido, uno de los aspectos que puede incidir en la independencia de los órganos judiciales[1] e, incluso, propiciar dudas sobre la imparcialidad y objetividad en la impartición de justicia es la forma en la que se asignan los asuntos.

Existe una variedad de propuestas para el diseño de los sistemas de asignación de asuntos en los órganos judiciales, no obstante, es indudable la importancia de que operen bajo reglas claras y transparentes. Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos[2] ha enfatizado la trascendecia que tiene el establecimiento de mecanismos de asignación basados en criterios objetivos y con reglas claras, con la finalidad de minimizar los riesgos generados por las prácticas discrecionales, así como su contribución a la certeza de la ciudadanía sobre la independencia de los operadores de justicia. Además, existen argumentos fuertes a favor de la aleatoriedad y del aprovechamiento de los sistemas computarizados en los mecanismos de asignación de casos. 

Las asignaciones aleatorias, por una parte, disminuyen la predictibilidad del sistema, lo cual, a su vez, lo hace menos propicio a la manipulación por parte de actores internos o externos. Incluso en los sistemas diseñados y ejecutados correctamente, existe un riesgo de manipulación cuando la asignación resulta predecible, a partir de las propias reglas que la rigen. Por ejemplo, esto sucede a través de la práctica conocida como la “quema de turnos”, que implica la interposición de medios de impugnación notoriamente improcedentes con la única finalidad de agotar anticipadamente el orden de asignación para asegurar que un asunto particular sea conocido por una magistratura específica. 

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Por otra parte, el uso de sistemas computarizados reduce la intervención humana en las asignaciones y, con ello, las percepciones de sesgo. Así, la automatización de la asignación puede ayudar a prevenir tanto errores involuntarios como  prácticas de manipulación del sistema. Además, elimina el factor humano que pone en riesgo la percepción de legitimidad, aún y cuando la asignación se realice en forma impecable. 

La asignación de asuntos de forma aleatoria y mediante el uso de tecnología es un mecanismo probado y funcional en diversos sistemas jurídicos. De hecho, en las recomendaciones de la propia Comisión Interamericana se destaca el uso de sistemas por sorteo y automatizados.[3] Además, un ejemplo de la implementación de estos sistemas es el Tribunal del Distrito Norte de Illinois, en los Estados Unidos de América, que asigna sus asuntos de forma aleatoria y computarizada, a través de un software que baraja los asuntos entre las magistraturas disponibles y sin que los funcionarios tengan control o posibilidad de manipularlo.[4]

Fue a partir de estos tres estándares, reglas claras, aleatoriedad y aprovechamiento tecnológico, que el TEPJF fortaleció su proceso de distribución de asuntos entre las magistraturas que integran sus salas.[5] Hace unos días, mediante una reforma a su reglamento interno[6] y la emisión de lineamientos, el Tribunal transitó de un procedimiento tradicional de turno por orden alfabético a un procedimiento computarizado de distribución aleatoria. 

El nuevo sistema de asignación está basado en un algoritmo digital[7] que pretende reducir al mínimo el tratamiento discrecional y la predictibilidad en cuanto al orden de distribución. A partir de este cambio, el sistema aleatorio   asignará los asuntos a las magistraturas de forma automática, a través de rondas distribución, en orden aleatorio –en lugar de alfabético– y de acuerdo a la presentación de cada tipo de medio de impugnación o denuncia señalado por las partes. 

Además, se prevén dos registros independientes adicionales para distribuir adecuadamente las cargas de trabajo entre las magistraturas. Uno para los asuntos relacionados con el resultado final y la validez de las elecciones de gubernaturas y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y otro para los relacionados con las asignaciones de diputaciones locales de representación proporcional. 

El uso de la tecnología permite generar mecanismos más eficientes, objetivos e independientes en la administración jurisdiccional, en particular, en la distribución de asuntos. Sin embargo, las herramientas digitales también representan retos importantes en materia de transparencia y accesibilidad ciudadana, lo cual enfatiza la necesidad de mecanismos de seguridad que garanticen la integridad de los procesos y den certeza sobre su adecuada operatividad. 

En ese sentido, el sistema de turno aleatorio del TEPJF contará con una bitácora para registrar y almacenar cualquier actividad que realicen sus usuarios. La bitácora estará disponible para consulta por parte de las magistraturas y permitirá realizar auditorías al sistema, a fin de garantizar su integridad. Además, la relación de turnos seguirá siendo visible para la ciudadanía en la página de Internet del TEPJF. 

Cabe señalar que la implementación de este nuevo sistema de turno aleatorio, además de mejorar la administración jurisdiccional del TEPJF, refrenda la importancia de los principios de colaboración y participación    que caracterizan a nuestro proyecto de justicia abierta. 

Por un lado, porque se suma a otros esfuerzos realizados por el Poder Judicial de la Federación, ya que está en sintonía con el nuevo Sistema Automatizado de Turno de Asuntos (SIAT) implementado por el Consejo de la Judicatura el 31 de enero de 2022; pero, sobre todo, porque representa la culminación de una parte importante del trabajo de la Comisión de Fortalecimiento en la que participan tanto la academia, la sociedad civil, como especialistas en la materia electoral e instituciones nacionales e internacionales expertas en el ámbito de la justicia. 

Así, esta reforma es un producto más de la cooperación y el diálogo para implementar herramientas que eficienticen el proceso de distribución de asuntos, eliminen la predictibilidad del sistema, mejoren la distribución de cargas de trabajo y, además, fortalezcan la independencia y legitimación de la impartición de justicia electoral. 

[1] Cfr. OEA. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas. 2013.   OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44 5 diciembre 2013. Capítulo IV. Independencia en el ejercicio del cargo. Apartado B. Asignación de casos. Páginas 48 a 52. Consultable en https://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/operadores-de-justicia-2013.pdf

[2] Ibid. Recomendación número 11, página 109.

[3] Idem.

[4] Citado en el Informe elaborado por la Dra. Stefanie A. Lindquist, Investigadora principal y profesora fundacional de derecho y ciencias políticas de la Universidad Estatal de Arizona, en Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: Revisión de procesos judiciales y estructura institucional, resultado del trabajo de investigación de los integrantes de la misión de juristas internacionales, consultable en: https://www.te.gob.mx/vinculacion_estrategica/media/files/observacion/7a6deea171e5d57d76ce20bfe897760c-0.pdf

[5] El TEPJF se encuentra constituido por una Sala Superior (integrada por 7 magistraturas), así como por 6 salas regionales (conformadas por 3 magistraturas cada una de ellas), 5 de las cuales corresponden a cada una de las circunscripciones plurinominales en que de divide al país, con sede en cada una de las ciudades cabeceras de las mismas (Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Ciudad de México y Toluca), así como una sala especializada (encargada de resolver sobre los procedimientos especiales sancionadores en la materia), cuya sede es la Ciudad de México

[6] El pasado lunes 23 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación, las reformas a los artículos 70 y 71 del Reglamento Interno del TEPJF para establecer el marco normativo del turno aleatorio de los asuntos que se reciben en cada una de sus salas.

[7] Un algoritmo es un conjunto finito de instrucciones o pasos claros que sirven para ejecutar una tarea o resolver un problema. En otras palabras, es una secuencia finita de operaciones realizables y precisas, cuya ejecución presenta una solución general para un problema dado. Fuente: Universidad Nacional Autónoma de México. Coordinación de Universidad Abierta Innovación Educativa y Educación a Distancia. Unidad de Apoyo para el Aprendizaje. México. 2020. https://uapa.cuaieed.unam.mx/node/831

*Carlos Vargas Baca

Secretario de Estudio y Cuenta 

en la Sala Superior del

Tribunal Electoral del Poder 

Judicial de la Federación

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