Dólar16.59

Conviviendo en la antesala: ¿qué se puede hacer durante las intercampañas?

La intercampaña una etapa más del proceso electoral, por lo que, a lo largo de esta, se deben preservar distintos principios democráticos, especialmente el de certeza, que ha cobrado significado y definición a través de las decisiones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

2 / 15 / 24

Sesión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Foto: Rogelio Morales / Cuartoscuro.com.

Por Reyes Rodríguez Mondragón*

EMEEQUIS.– Este año, prácticamente ningún rincón de los estados escapará al fervor de una contienda electoral[1] en la que se reflexionará sobre las iniciativas, propuestas y agendas que marcarán la pauta para el futuro de México.

Será una prueba de resistencia de todos los componentes del sistema electoral, que han sido calibrados, gradual y progresivamente, con el fin de asegurar elecciones libres y equitativas, así como preservar la estabilidad política del país. Cada etapa del proceso, a través de sus actividades, cumple una función específica que abona al correcto desarrollo de la siguiente. No obstante, persisten algunas etapas no estipuladas expresamente en la legislación, por lo que pueden suscitar confusión en partidos y candidaturas.

Este es el caso concreto del periodo conocido como ‘intercampañas’, que a menudo es malinterpretado como una especie de ‘pausa’ impuesta a la competencia y al debate político, haciendo las veces de antesala para la campaña electoral. Pero esto no es del todo así. Se trata de una etapa más del proceso electoral, por lo que, a lo largo de esta, se deben preservar distintos principios democráticos, especialmente el de certeza, que ha cobrado significado y definición a través de las decisiones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). A continuación, analizaré tres preguntas relacionadas con este periodo con el objetivo de contribuir a su comprensión.

  1. ¿En qué consiste el periodo de intercampañas?

Para la elección de la Presidencia y el Congreso de la Unión, esta etapa arrancó el día siguiente al cierre de las precampañas y se extenderá hasta el día anterior al inicio de las campañas, es decir, del 19 de enero al 29 de febrero.[2] Este lapso de 42 días no constituye una fase de competencia electoral en sí misma, sino un espacio designado para que tanto los partidos políticos como las autoridades electorales resuelvan las diferencias que pudieran surgir de los procesos de selección interna de las candidaturas a los diversos cargos de elección popular.

Durante las intercampañas, el Instituto Nacional Electoral (INE) focaliza sus esfuerzos en dos tareas. La primera es la integración de los expedientes y, posteriormente, su remisión al TEPJF para el análisis y resolución de fondo de las denuncias y quejas por presuntos actos anticipados de campaña. En segundo lugar, el INE tiene la responsabilidad de fiscalizar los recursos de todas las precampañas a nivel nacional, para asegurar así que tengan un origen y destino lícito, así como que las personas precandidatas se hayan ajustado a los límites establecidos en la ley y los acuerdos que emitan las autoridades electorales al respecto.

 Newsletter

Mantente informado sobre lo que más te importa

Recibe las noticias más relevantes del día en tu e-mail

Al suscribirte aceptas nuestros
términos y condiciones

En el caso específico de la fiscalización, la regulación sobre las precampañas establece claramente que: 1) las y los precandidatos deben presentar un informe de ingresos y gastos de precampaña pues, en caso contrario, no podrían registrarse como candidatas y candidatos por el partido político; y 2) las precandidaturas que rebasen el tope de gasto establecido serán sancionadas con la cancelación de registro o, en su caso, con la pérdida de la candidatura que hubieran obtenido.[3]

En el ámbito jurisdiccional, el TEPJF tiene la responsabilidad de resolver, en un tiempo acotado, todas las impugnaciones derivadas de las contiendas internas de los partidos políticos. Conforme al principio de definitividad que rige los procesos electorales, sus distintas etapas se agotan y clausuran sucesivamente, con la finalidad de otorgar certeza al desarrollo de las elecciones, así como seguridad jurídica a sus participantes.[4] En este caso, el Tribunal Electoral es la última instancia para asegurar que las personas que contenderán por un cargo público cumplan con todos los requisitos que la ley les exige para ello.

  1. ¿Qué tipo de propaganda pueden difundir los partidos políticos?

La democracia mexicana cuenta con un modelo de comunicación política establecido para garantizar un acceso equitativo y gratuito a la radio y televisión para todos los partidos políticos. Este modelo, surgido de la reforma electoral de 2007-2008, sanciona la compra de tiempos en estos medios electrónicos y busca evitar que el dinero sea un factor determinante para la difusión de mensajes, promoviendo así un proceso electoral más justo y democrático.[5]

En consecuencia, existe una regulación estricta sobre quién y cómo se puede acceder a los tiempos en radio y televisión con fines electorales, pero también sobre qué tipo de contenidos pueden difundirse según la etapa del proceso electoral que se trate. En específico, el contenido de los mensajes que pueden difundir los partidos en radio y televisión durante el periodo de intercampaña debe corresponder a propaganda genérica y que tenga un carácter informativo.[6]

De acuerdo con los criterios emitidos por la Sala Superior, este tipo de propaganda tiene el objetivo primordial de asegurar la equidad en la contienda.[7] Esto quiere decir que los partidos y candidaturas seleccionadas deben abstenerse de exponer elementos específicos de su plataforma electoral, así como de hacer un llamado expreso al voto a favor o en contra de algún participante en el proceso electoral.[8]

  1. ¿Están prohibidas las entrevistas, los programas de opinión y las mesas de análisis político?

Como lo ha expresado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la libertad de expresión es un requisito indispensable para la existencia de una sociedad democrática, pues permite la circulación de ideas y propuestas para informar a las personas[9]. Por otro lado, la libertad de expresión de quienes buscan un cargo de elección popular debe de respetar los límites que tienen los marcos normativos para garantizar una competencia pareja. No es lo mismo invitar a la reflexión y el debate que distribuir propaganda política.

De acuerdo con evaluaciones como las de Freedom House, México está considerado como un país que no cuenta con medios de comunicación libres e independientes.[10] Por tal motivo, es especialmente relevante la reivindicación y defensa de la libertad de expresión, como lo ha hecho el Tribunal Electoral. Con respecto a la labor periodística, un criterio ha sido que los medios de comunicación pueden realizar entrevistas y difundir piezas noticiosas sobre partidos y candidaturas siempre que respeten la equidad de las campañas y la regulación sobre la compra o adquisición de tiempo aire en radio y televisión. Esto quiere  decir que no se puede comercializar el tiempo aire ni hacer llamados explícitos para apoyar o rechazar electoralmente alguna candidatura o fuerza política.[11]

De esta manera, la justicia electoral ha jugado un papel fundamental para encontrar un equilibrio entre la libertad de expresión y la equidad de la contienda política. En ese sentido, se ha definido que las candidaturas pueden asistir a reuniones y eventos privados en los que se expongan temas de manera general o de interés público, siempre que no se llame al voto o se generen actos anticipados de campaña, es decir, acciones o expresiones, fuera de la etapa de campañas, que generen un apoyo o equivalgan a un llamado al voto a favor o en contra de una candidatura o partido.

Al momento, aunque los criterios empleados en elecciones pasadas son un piso firme, la realidad es que seguirán llegando quejas y apelación a la Sala Superior, por lo que en el Tribunal Electoral tenemos la obligación de continuar delineando con consistencia los límites que deben prevalecer respecto la libertad de expresión y la equidad en la contienda.

REFLEXIÓN FINAL

Suele decirse que la democracia es una caminata lenta para arribar a la respuesta correcta, en lugar de una rauda carrera hacia la incorrecta. Se trata de un sistema de participación colectiva que implica convivir bajo un mismo espíritu democrático, a fin de llegar a los mejores resultados posibles: gobiernos responsables, responsivos y representativos de las demandas sociales.

Cada etapa del proceso electoral influye en su resultado final, por lo que en cada una debe asegurarse que se respetan las reglas del juego democrático: la neutralidad, el respeto a la ley y la transparencia de los gastos. Precisamente para ello se aprovecha el periodo de intercampañas, para dejar el terreno listo y con las condiciones para que la ciudadanía pueda ejercer una participación verdaderamente informada y activa.


[1]  En las 32 entidades federativas podrán participar más de 97 millones de personas en la elección de 20,367 cargos públicos. Ver más en: INE. “Proceso Electoral en números.” Disponible en: https://www.ine.mx/transparencia/proceso-electoral-en-numeros/

[2] Conforme a las fechas previstas en el Calendario Electoral 2023 – 2024.  Disponible en: https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2023/11/Calendario-Electoral-2024-V3.pdf

[3] Artículo 229, numeral 3 y 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

[4] Véase TEPJF, SUP-REC-404/2019.

[5] Véase Instituto Nacional Electoral, “La administración de los tiempos que corresponden al Estado en radio y televisión para fines electorales”, México, 2017. Disponible en: https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2019/05/La_Administracion_Tiempos_Estado.pdf (consultado el 29/01/2024).

[6] Artículo 37, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

[7] Véase TEPJF, SUP-REP-109/2015.

[8] Véase TEPJF, SUP—REP-31/2016.

[9] García Ramírez, Sergio y Gonza, Alejandra, La Libertad de Expresión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, México, 2007, p. 17.

[10] México cuenta con una calificación de 2/4 en la evaluación sobre medios de comunicación libres e independientes. Ver más en: Freedom House. “Freedom in the World 2023.” Disponible en: https://freedomhouse.org/country/mexico/freedom-world/2023

[11] Véase TEPJF, SUP-RAP-29/2018

*Magistrado del TEPJF

@emeequis

Telegram

SOBRE EL AUTOR

ESPECIAL EMEEQUIS

Los últimos suspiros del Iztaccíhuatl: el cambio climático visto desde la cima

El corazón de la montaña se está apagando. El hielo negro presagia el sueño eterno de la mujer dormida, sólo un rayo podría salvarla. “Ustedes van a ser de las últimas personas que vean esto”, advierte Ariana antes de continuar su diálogo con el glaciar que, a partir de 2020, acelerará su proceso de extinción.

12 / 24 / 19

Fallo a favor de Yasmín Esquivel no compromete funciones académicas: UNAM

Luego de que abogados de la ministra Yasmín Esquivel aseguraran que un juez había determinado que era inocente de plagio, la UNAM contesta que no se le tomó en cuenta como tercera interesada. "Los alcances de esta sentencia, por tanto, no obligan a la Universidad ni comprometen sus funciones académicas sustantivas".

6 / 08 / 23