Secretaria de Comunicaciones y Transportes no tiene atribuciones para concesionar radio y televisión, dictamina la Suprema Corte

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó hoy fracciones de un reglamento expedido por el presidente Felipe Calderón, que dejaba en manos del secretario de Comunicaciones y Transportes el otorgamiento, la revocación y el refrendo de concesiones en materia de radio y televisión abiertas.

Por ocho votos contra dos, la corte resolvió que ésta es una facultad exclusiva de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) desde abril de 2006, y que al emitir el reglamento, el pasado 8 de enero, el Ejecutivo fue en contra de lo previsto en las leyes federales de Telecomunicaciones y de Radio y Televisión.

“No cabe la posibilidad de que las facultades de la Cofetel sean disminuidas o anuladas a través de un reglamento administrativo”, afirmó el ministro Genaro Góngora, autor de la sentencia, quien esta semana participa en sus últimas sesiones en la corte.

El reglamento interior de la SCT fue impugnado por la Cámara de Diputados, por considerar que existieron violaciones al Artículo 89 de la Constitución, que señala que la facultad reglamentaria del Ejecutivo tiene que estar sujeta a la estricta observancia de lo previsto en la ley.

Calderón otorgó en el reglamento 22 facultades “indelegables” al secretario de Comunicaciones, varias de las cuales aparentemente ya habían sido puestas por el Congreso en manos de la Cofetel.

Una de ellas, prevista en el artículo quinto, fracción 18, era la de otorgar las concesiones y permisos en materia de radiodifusión, y resolver, en su caso, sobre su prórroga, refrendo o modificación, así como declarar administrativamente su caducidad, nulidad, rescisión o revocación, misma que la corte invalidó en su totalidad.

Varios ministros recordaron que al resolver en 2007 la acción de inconstitucionalidad por la llamada “Ley Televisa”, la corte declaró constitucional la transferencia de facultades en esta materia del titular de la SCT hacia la Cofetel, no obstante que esta última es sólo un órgano desconcentrado que forma parte de la estructura central de la dependencia y tiene al secretario como superior jerárquico.

En aquella ocasión, la corte se pronunció contra el refrendo automático y sin licitación pública de este tipo de concesiones.

En la sesión de este lunes, los ministros Guillermo Ortiz y Salvador Aguirre fueron los únicos disidentes.

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